El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de junio de 2019considera lo siguiente: «dispone el art. 1.809 Cc que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. En el presente caso, las partes han llegado al acuerdo que se especifica en el Hecho Tercero, consistente en que el laudo arbitral de 9 de enero de 2019, dictado en el expediente … , carece de eficacia alguna y es inejecutable (…) El anterior acuerdo es conforme con los límites legales establecidos en el art. 1.814 ss del citado Código Civil, y cumple igualmente con los requisitos de admisibilidad contenidos en el párrafo primero del art. 19 LEC, por lo que a tenor de lo dispuesto en el…
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