El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, de 12 de septiembre de 2019, desestima un recurso contra un auto del juzgado que dispuso la ejecución de un laudo arbitral con el siguiente razonamiento: «En el caso de autos, de las causas de oposición a la ejecución alegadas por la parte ejecutada en primera instancia, sólo se mantiene la de nulidad del laudo arbitral que se ejecuta, por haberse dictado por un colegio arbitral en el que intervinieron sólo dos arbitro y no tres, contraviniendo el art. 12 de la Ley de Arbitraje, que establece necesariamente que el numero de árbitros debe ser impar (…). Para resolver el recurso, debemos partir de que es cierto que un titulo que adolece de nulidad radical no puede ser objeto de ejecución, pues un titulo nulo es como si no existiera, por lo que la cuestión a dilucidar es si…
Ver la entrada original 355 palabras más