Sólo se publicarán trabajos originales e inéditos. El idioma oficial de la revista es el español, aunque los artículos que estén escritos en inglés, francés, italiano o portugués se publicarán en esos mismos idiomas. Como criterio general, la extensión de los trabajos no deberá exceder de 35 páginas (200 KB) tratándose de arts.; 15 páginas (85 KB) en comentarios jurisprudenciales y legislativos, y 10 páginas (50 KB) en el caso de reseñas bibliográ- ficas. Cada trabajo deberá ir acompañado con un resumen en español y en inglés de no más de 200 palabras cada uno y de 5 palabras clave en ambos idiomas. Todo material será sometido a dictamen para su publicación y a una evaluación por pares ciegos. El resultado del mismo se comunicará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de reunión del Consejo Editorial. Las pruebas que la Revista envíe al autor deberán ser corregidas y enviadas por éste en un plazo no mayor a diez días a partir de su fecha de recepción. Las correcciones que el autor haga sólo podrán referirse a detalles de forma, por lo que no se aceptarán modificaciones de fondo o derivadas de los cambios legislativos ocurridos con posterioridad a la fecha del envío del original a la revista. De no devolverse las pruebas en el plazo indicado se entenderá que éstas han sido aceptadas.
Los trabajos deberán ser enviados a la siguiente dirección:
Iprolex, S.L., Mártires Oblatos, 19, bis 28224 Pozuelo de Alarcón, Madrid (España) o al siguiente correo electrónico: iprolex@iprolex.com
NORMAS DE ESTILO PARA LA REVISTA
El modelo de citas de Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones no es caprichoso. Es el que se utiliza en Naciones Unidas para los documentos oficiales en lengua francesa o española y es el mismo que se sigue en el para los estudios en lengua francesa del Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye.
No sigue el modelo americano, ni el alemán, ni el italiano.
Se ruega a los autores que consulten algún volumen anterior, o algún estudio contenido en la presente página web, para familiarizarse con el modelo que se sigue.
Algunas indicaciones pueden ser de utilidad
INDICACIONES GENERALES
1º) No se utilizan en ningún caso textos en MAYÚSCULAS, VERSALES o NEGRITAS (salvo para los títulos de los estudios).
2º) En el texto las cursivas deben reservarse exclusivamente para idiomas extranjeros y clásicos.
3º) Si se quiere enfatizar algo introducir comillas.
ESQUEMA Y SUMARIO
El índice de los artículos deberá respetar el siguiente esquema
I. El arbitraje en la actualidad
1. Acciones arbitrajes
- A) El arbitraje ad hoc
De manera que el sumario sea como, por ejemplo, el siguiente
SUMARIO:Sumario: I. Introducción. II. Intervención judicial de apoyo: 1. Constitución del tribunal arbitral. 2. Medidas cautelares. 3. Notificación de actos y obtención de pruebas. 4. Reconocimiento y ejecución de laudos. III. Intervención judicial de control: 1. Validez del
acuerdo de arbitraje e integridad del procedimiento arbitral. 2. Control de la arbitrabilidad.
3. Medidas anti–proceso. 4. Recurso de anulación. IV. Conclusión.
AUTORES
Los autores se citan con la inicial del nombre y después el apellido y en ningún caso llevan versalitas o mayúsculas
B. Ubertazzi no UBERTAZZI, B. o Ubertazzi, B.
CITAS
A) Citas de remisión
Para las citas de remisión indicar vid.
Para los textos que se citan de manera literal indicar: cf.
Las páginas deberán citarse de la primera a la última. el empleo de “y siguientes” hace sospechar que la cita no está confrontada pero si se acude a este recurso y indicar únicamente “ss” y no “y siguientes” o términos similares
Si un artículo de revista o un capítulo de un libro ya está citado en su integridad indicar: loc. cit.
Si el autor está varias veces citado indicar
B. Ubertazzi, “Las acciones contra la mujer casada…”, loc. cit.,
Si un libro se repite indicar op. cit.
Si el autor está varias veces citado indicar
B. Ubertazzi, El arresto del quebrado…, op. cit.,
B) Citas de libros
El orden es autor, libro, lugar de publicación, editorial, fecha y páginas. Se separan con comas y no se introducen puntos o dos puntos
B. Ubertazzi, El arresto del quebrado en el Derecho rumano, Madrid, Tecnos, 2011, pp. 234-267.
C) Citas de estudios en revistas o en obras colectivas
Los artículos de revistas no llevan cursiva, sino que se insertar entre comillas “Las acciones contra la mujer casada en el Derecho internacional privado rumano”
A continuación va el texto de la revista o de la obra colectiva en cursiva, el volumen, el año (y no al revés) y las páginas
Las Revistas se citan el cursiva. Por favor comprobar el texto de la revista para uniformizar las citas: las más frecuentes son
AEDIPr
Journ. dr. int.
Rabels Z.
REDI
Rev. crit. dr. int. pr.
Riv. dir. int.
Riv. dir. int. priv. proc.
etc.
las revistas americanas de citan de conformidad con el modelo que incluyen
ejemplos: sustituir
Calamita N.J., Rethinking Comity: Towards a Coherent Treatment of International Parallel Proceedings, en 27 U. Pa. J. Int’l Econ. L. 2006, pp. 619 y 622.
por
N.J. Calamita, “Rethinking Comity: Towards a Coherent Treatment of International Parallel Proceedings”, U. Pa. J. Int’l Econ.L., vol.27, 2006, pp.619-622.
sustituir
76 AJIL 1982, p. 281 por Am. J. Int’l L., vol. 76, 1982, p. 281
SANGRADO
Si se inserta un texto se hará de la siguiente forma
Al plantear esta sugerencia, la Comisión estuvo indudablemente influenciada por el Informe Hess, Pfeiffer y Schlosser, que señala que el actual art. 23.3º RB I puede extenderse a todos los casos, de modo que en el “caso de un acuerdo exclusivo de elección de foro, los demás tribunales que no hayan sido elegidos por las partes no tendrán competencia hasta que el tribunal designado se declare incompetente”. El art. 23.3º RB I establece que:
“Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviera domiciliado en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia”.
El art. 23.3º muestra gran respeto por la autonomía de las partes que no están domiciliadas en un Estado miembro y eligen un tribunal de la UE para resolver….
TÍTULO DEL ARTÍCULO
El título del articulo deberá figurar en español con la correspondiente traducción al inglés.
RESUMEN Y PALABRAS CLAVE
El resumen el inglés y en español comprende unos 1000 caracteres cada uno
ejemplo
RESUMEN: El presente artículo se ocupa de la necesidad de reformar el Reglamento Bruselas I en lo relativo a la extensión de sus foros de competencia a las demandas planteadas frente a demandados no domiciliados en un Estado miembro. Tras analizar las razones históricas del tratamiento diferenciado entre “litigios comunitarios” y “litigios no comunitarios”, la autora examina la propuesta de reforma contenida en el Libro Verde de la Comisión y los argumentos alegados por ésta para proceder a tal extensión. Abogando por la desaparición de las discriminaciones en el marco del Reglamento, se propone crear un régimen único de competencia judicial internacional que no diferencie en función de si el demandado está o no domiciliado en un Estado miembro. Para ello, se defiende la opción de extender los foros de competencia especial actualmente existentes, eliminando con ello la posibilidad de acudir residualmente a los foros de competencia internos de los Estados miembros, incluyendo los foros considerados exorbitantes. Se analiza también la necesidad de crear foros de competencia de cierre, como un posible forum necessitatis, así como la conveniencia de regular otras cuestiones, tales como la posibilidad de que en determinados supuestos los tribunales de los Estados miembros puedan declinar su competencia en favor de los tribunales de terceros Estados.
PALABRAS CLAVE: reforma del reglamento bruselas i – competencia judicial internacional – demandado domiciliado en un tercer estado – competencias residuales – forum necessitatis.
ABSTRACT: This article deals with the need of amending the Brussels I Regulation as regards the extension of its jurisdiction rules to claims against defendants not domiciled in a Member State. After analyzing the historical reasons for the different jurisdictional regime between “Community disputes” and “non-Community disputes”, the author examines the proposals contained in the Commission’s Green Paper and the arguments advanced therein in favour of such an extension. Considering that all discriminations should disappear from the Regulation, the author suggests that a single set of jurisdictional rules should be created, irrespective of whether or not the defendant is domiciled in a Member State. To that end, the current rules of special jurisdiction should be extended to all claims, thus doing away with the possibility of residually applying national jurisdiction rules, including the grounds which are regarded as exorbitant. The author also considers the need to introduce additional grounds of jurisdiction, for instance a forum necessitatis, as well as the opportunity of regulating further questions, such as the possibility of allowing in some cases that the courts of a Member State decline their jurisdiction in favour of the courts of a third State.
KEYWORDS: review of the brussels i regulation – international jurisdiction – defendant domiciled in a third state – residual jurisdiction – forum necessitatis.