El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del TRibunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de junio de 2019 desestima una acción de anulación en un arbitraje de transportes afirmando, entre otras cosas que, «como última infracción procedimental, alega la mercantil Transgallego Logistic, S.L. que la vista oral se celebró indebidamente sin su presencia al no haber sido citada a dicho acto. Y debemos concluir que, efectivamente, así fue. (…).
El art. 41.1º.b) de la Ley de Arbitraje , invocado por la mercantil que ejercita la acción de nulidad, establece como causa para tal declaración el no haber sido una parte «debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales» o no haber podido «por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos». Como ya dijimos en nuestro auto de 18 de enero de 2019 , resolutorio del recurso contra el auto que…
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