El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 29 de marzo de 2019 confirma la ejecución de un laudo arbitral con el siguiente razonamiento: «Como se ha señalado, el ejecutado vuelve a reproducir los mismos motivos de oposición esgrimidos en la primera instancia, sin combatir siquiera los razonamientos de la resolución apelada. Por lo que se refiere a la supuesta nulidad del laudo por no habérsele notificado, -se le notificó de la forma establecida en sus cláusulas-, o por ser nulas las cláusulas del convenio arbitral, sólo cabe señalar que no se trata de una causa de oposición prevista ni en el art. 556 LEC , ni tampoco en el art. 559.3º LEC , invocado por el apelante, pues éste se refiere a la ‘nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o acuerdo…
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