La supuesta nulidad del laudo arbitral no puede oponerse en la ejecución, sino que tiene que hacerse valer a través de la acción de anulación del laudo (AAP Barcelona 29 marzo 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 29 de marzo de 2019 confirma la ejecución de un laudo arbitral con el siguiente razonamiento: «Como se ha señalado, el ejecutado vuelve a reproducir los mismos motivos de oposición esgrimidos en la primera instancia, sin combatir siquiera los razonamientos de la resolución apelada. Por lo que se refiere a la supuesta nulidad del laudo por no habérsele notificado, -se le notificó de la forma establecida en sus cláusulas-, o por ser nulas las cláusulas del convenio arbitral, sólo cabe señalar que no se trata de una causa de oposición prevista ni en el art. 556 LEC , ni tampoco en el art. 559.3º LEC , invocado por el apelante, pues éste se refiere a la ‘nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o acuerdo…

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