El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoprimera, de 7 de marzo de 2019 se pronuncia en torno a los efectos de un laudo arbitral en el siguiente sentido: «Pero, si como parece desprenderse de la demanda, el actor pretende hacer efectivo su crédito con apoyo en esos dos pilares, este proceso no es el lugar jurídico adecuado, porque los efectos del laudo deben conseguirse a través de su ejecución ante el órgano judicial que corresponda, que no es otro que el del lugar donde fue dictado el laudo, en este caso, en la ciudad de Bilbao. (Y de hecho ya se ha intentado esa ejecución en ese fuero jurisdiccional, después de que las partes firmantes del Acuerdo Marco de 2007 continuaran con sus diferencias y se sometieran al procedimiento arbitral que habían pactado). Por lo que no puede pretender ahora el actor reproducir ante los Juzgados de…
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