El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 7 de febrero de 2019 desestima una declinatoria arbitral con la siguiente fundamentación legal: «(C)uestiona la apelante que la declinatoria se hubiera promovido de forma oportuna, entendiendo expirado el plazo que regula el art. 64 LEC, sosteniendo que la oposición formulada deja sin efecto la cuestión (…). Conforme al art. 63 LEC a través de la declinatoria puede denunciarse la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda por corresponder su conocimiento a árbitros. El art. 64 LEC, en su última redacción, obliga a promover la declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, plazo coincidente con el que se regula en el art. 11 LA. La normativa procesal, ni en sus normas generales ni en las propias del procedimiento monitorio, regula el planteamiento de declinatoria en…
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