Improcedencia de la formalización de excepciones y alegaciones analizando el negocio jurídico y el convenio arbitral en el procedimiento de formalización judicial (STSJ Galicia 22 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de febrero de 2019procede a un nombramiento de árbitro, con las siguientes consideraciones, «Ex art. 8.1º de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, es competente este Tribunal para nombramiento de árbitro según lo peticionado en la demanda. Uno de los demandados nada ha opuesto a lo demandado, formalizando un allanamiento preciso, pero la otra parte se ha opuesto especialmente a la estimación de la demanda, al menos en cuanto pueda afectarla, pues defiende que carece de legitimación pasiva en este procedimiento, por lo que no es de aplicación estricta lo dispuesto en el art. 21 LEC, debiendo ser jurista el árbitro a designar ex art. 15 de la mencionada Ley de Arbitraje. La LEC en su art. 438.4 no excluye tal celebración si fuese oportuna a criterio del Tribunal…

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