El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de febrero de 2019, procede al nombramiento de un árbitro de equidad con el siguiente razonamiento: «La cláusula IX del documento privado de constitución de sociedad civil suscrito en A Coruña el 21 de julio de 1997 por don G. (actualmente demandante), y don M., cuya participación del 50% del capital social fue adquirida el 1 de julio de 2004 por doña Á. (actualmente demandada), dice así: «IX.- Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación del presente documento y, en especial, para las desavenencias que pudieran surgir entre los socios con ocasión de la liquidación de la Sociedad, serán resueltas por árbitros de equidad de conformidad con la Ley». A la luz de dicha previsión y ante la necesidad de que se celebre un arbitraje en equidad para que se proceda…
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