En el arbitraje se generan costas y si existe pacto acerca de las mismas deberá ser respetado y, en defecto de dicho pacto, los árbitros deberán pronunciarse sobre ellas (STSJ Illes Balears 20 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Tribunal-Superior-de-Justicia-de-Baleares

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de febrero de 2019, desestima la demanda de anulación parcial contra un laudo arbitral dictado por un árbitro único. La Sala razona del siguiente modo: » Aunque expresa el actor que la acción se formula basándose en tres motivos, lo cierto es que realiza unas alegaciones conjuntas que van referidas a que el árbitro se extralimitó al incluir en la condena en costas el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria; porque nunca ha habido convenio entre las partes sobre esta cuestión; porque la intervención de abogado no es preceptiva; y finalmente, porque no ha habido vencimiento de la parte actora, que actuaba como demandada en el procedimiento arbitral, ya que la misma se allanó a la demanda presentada. En cuanto a la posible extralimitación del árbitro cumple señalar…

Ver la entrada original 484 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s