El nombramiento de un suplente como árbitro debe ser notificada a las partes del mismo modo en que lo fue la del árbitro sustituido (STSJ Galicia 29 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de enero de 2019, anula un laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia por considerar que la resolución del Instituto Galego de Consumo de 28 de junio de 2017 en la que se  hacía constar la composición del órgano colegiado designado con la relación nominativa de las personas que formaban parte de este, con mención igualmente de las personas designadas como suplentes no fue debidamente notificada a las partes. Para la Audiencia la «cuestión por dilucidar (…) se concreta en si es suficiente con la notificación del nombramiento de los suplentes para entender cumplida la obligación  establecida en el párrafo anterior sobre la notificación del nombramiento de árbitros. La respuesta debe ser negativa. No es posible equiparar el árbitro designado con su suplente a los efectos del nombramiento. El…

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