La alusión relativa a ‘… sense perjuici de la seva clàusula arbitral…’ no deja sin efecto la arbitraje, sino establece la sumisión a los Juzgados para los supuestos en que no resulte de aplicación dicha cláusula (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

FGC-Llobregat

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoprimera, de 7 de febrero de 2019, confirma una a declinatoria de jurisdicción plateada por Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U. y Ferrocarriles der la Generalitat de Catalunya, señalando que las partes deben acudir al Tribunal Arbitral de Barcelona, afirmando que, «no se comparte la primera de las alegaciones, pues la finalidad del procedimiento no es sino que se declare la nulidad del crédito del contratista y subsidiariamente que se declare que existe un desequilibro de prestaciones que determine la procedencia de la cláusula rebus sic stantibus, condenándose por ello a Infraestructuras de la Generalitat de Cataluña , SAY y FGC al abono las suma que se detalla, lo que pone de manifestó que la cuestión no quede limitada al abono del precio, sino que por lo que se refiere a la petición de condena y pese a…

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