No cabe la impugnación ante el TSJ de un acuerdo dictado por una entidad administradora del arbitraje a la que ambas partes se sometieron en su día, por la que decide no inhibirse de la administración del arbitraje (ATSJ Cataluña 3 diciembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

15109516905864

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de diciembre de 2018 no admite a trámite, por considerar que carecía de competencia, una demanda cuyo objeto es la impugnación del acuerdo adoptado por el Sr. Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona en virtud del cual resolvía sobre la petición de inhibición de dicha institución por estimar el instante que no concurría en la misma los requisitos de independencia e imparcialidad exigidos por la ley, no constituye un laudo propiamente dicho, ni resuelve total o parcialmente ninguna de las cuestiones que se pretenden someter a arbitraje y que constan  en la instancia arbitral presentada en su día ante el mismo TAB por el demandante. De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia: «El art. 7 LA dispone que en los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo…

Ver la entrada original 586 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s