El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Civil y Penal Sección Primera, de 9 de mayo de 2018, desestima una acción de anulación basada en que la materia controvertida no era susceptible de arbitraje pues en el sistema arbitral de consumo de la Xunta arbitral de consumo de Galicia, en su condición 2ª se excluyen expresamente como materia de arbitraje las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones del servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Tribunal rechaza este planteamiento afirmando que «el (…) art. 29 LA, en su apartado 2 establece que: «Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellos podrá modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de los actuaciones arbitrales a menos que los árbitros lo consideren improcedente por…
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