Lo pactado en el convenio arbitral es ley de enjuiciamiento arbitral y son ajenas al conflicto las normas procesales comunes (STSJ Murcia 3 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal Sección Primera, de 3 de mayo de 2018 desestima una acción de anulación basada en la falta de representación. El TSJ  considera que el art. 22.1º LA que señala la facultad de los árbitros para decidir sobre cualquier excepción que impide, de ser estimada, entrar en el fondo de la controversia; y el núm. 2 del citado precepto, que señala el deber de oponer la excepción en el momento de presentar la contestación. Debe tenerse en cuenta, además, que en la comparecencia de 16 de enero de 2017 el administrador de la mercantil Sol y Agua 2M, S.L. ratificó la representación otorgada al Sr. Puerta y se aportó escritura de poder (…) a favor del Sr. Puerta. Con lo que podría entenderse por el árbitro subsanado el defecto de acreditación procesal (…) lo pactado en el convenio arbitral es…

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