El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de marzo de 2018, realiza una serie de consideraciones en torno al nombramiento judicial de loa árbitros. En primer lugar, afirma que «no es propio del ámbito objetivo de este proceso suplantar la decisión del árbitro sobre su propia competencia, sobre el análisis de la validez del convenio arbitral -más allá de la verificación, prima facie, de su existencia y validez, ni sobre la comprobación de la arbitrabilidad de la controversia. En este sentido, dado el limitado ámbito de nuestro enjuiciamiento en esta clase de procesos según interpretación auténtica del Legislador, es claro que esta Sala no tiene que pronunciarse sobre dos aspectos en los que las partes discrepan, a saber: el idioma en que el arbitraje ha de tener lugar -art. 28 LA- y el lugar en que éste ha…
Ver la entrada original 697 palabras más