El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de febrero de 2018 desestima una acción de anulación por considerar que «el plazo de caducidad, no es susceptible de interrupción o suspensión, ni siquiera por el ejercicio de la propia acción ante órgano jurisdiccional incompetente (…) o por error judicial (…). Asimismo, la sujeción al breve plazo de caducidad establecido en el art. 41.4º LA alcanza a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella (…). En el presente caso, el Laudo Arbitral de fecha 5 de junio de 2017, según se desprende del Expediente Arbitral incorporado a las actuaciones, tras la admisión de la citada prueba interesada por la demandante, fue notificado a la representación de CETEM el mismo día 5 de junio, según certificación del Secretario de la Corte. En consecuencia, el
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