El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, de 5 de diciembre de 2017 desestima una petición de incompetencia de la Sala para proceder al nombramiento de un árbitro. De conformidad con la Sala: » La Ley Arbitral parte de que la voluntad de las partes sobre la existencia del convenio arbitral se superpone a sus requisitos de forma, debiendo destacarse, además, que el juez no esta llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, pues lo contrario relentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse en primer lugar, sobre su propia competencia. Como consecuencia de ello, la competencia de esta Sala en estos momentos solo podría desestimar la petición de nombramiento de árbitros en…
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