El juez no esta llamado a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de voluntad de las partes codigo civil

El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, de 5 de diciembre de 2017 desestima una petición de incompetencia de la Sala para proceder al nombramiento de un árbitro.  De conformidad con la Sala: » La Ley Arbitral parte de que la voluntad de las partes sobre la existencia del convenio arbitral se superpone a sus requisitos de forma, debiendo destacarse, además, que el juez no esta llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, pues lo contrario relentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse en primer lugar, sobre su propia competencia. Como consecuencia de ello, la competencia de esta Sala en estos momentos solo podría desestimar la petición de nombramiento de árbitros en…

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