El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 24 de noviembre de 2017 confirma la falta de jurisdicción del juzgado, haciendo suya la doctrina sentada por la Audiencia Provincial de Barcelona, y declara que «el convenio arbitral ha de reputarse válido, a pesar de estar contenido en un contrato de adhesión, toda vez que cumple los requisitos de incorporación e información, ya que aparece firmado tanto el contrato como el anexo, y fue entregada copia de los mismos, que se acompañan con la demanda. Como puede observarse su redacción en modo alguno resulta ilegible, ambigua o incomprensible. Se discute si dentro del convenio arbitral se comprende la declaración de nulidad o validez de que pueda efectuarse del CMOF, como se pretende en la demanda. Como señala el Auto de AP de Barcelona de 4 de abril 2012 «la extensión del arbitraje o todas las cuestiones derivadas del…
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