El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, nº 1, de 20 de febrero de 2018, declara que no debe continuar su tramitación un procedimiento arbitral por considerar que tal proceso supone un perjuicio para la tramitación de un concurso. De acuerdo con el Juez, «en el caso que nos ocupa de lo que se discute es sobre si un procedimiento arbitral debe o no continuar. Es el caso del párrafo 2º del art. 52 LC . Por tanto, no ha de estarse a si hay o no posible perjuicio para la tramitación del concurso, pues eso viene referido a los pactos de mediación y a los convenios arbitrales suscritos por el concursado, pero no a los procedimientos arbitrales propiamente dichos. Respecto a éstos, que es lo que nos ocupa, ha de estarse sólo al elemento temporal, es decir, si el procedimiento arbitral se ha iniciado con anterioridad o con…
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