En el arbitraje de consumo la litis no queda trabada en todos sus elementos con el escrito de demanda arbitral

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de enero de 2018desestima una acción de anulación de un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. Entre otros razonamientos, la Sala considera, en relación con una eventual incongruencia extra petita, que «nos encontramos ante un arbitraje de consumo que se rige por las disposiciones del RD 231/2008, de 15 de febrero, por cuanto el art. 1 de la citada norma indica que el Sistema Arbitral de Consumo se regirá por la misma y que como tal hay que entender el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, significando el párrafo. El art. 43 de la norma reglamentaria anteriormente indicada…

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