El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 3 de enero de 2019, confirma una declinatoria arbitral acordada por el juzgado con las siguientes consideraciones legales: “(a)lega el recurso que la cuestión de la nulidad no puede quedar sometida a arbitraje en virtud de la cláusula arbitral incluida en el contrato porque precisamente la pretensión es la nulidad de esta cláusula. En los anteriores procedimientos se pedía la nulidad de los contratos de swaps, quedando resueltos mediante Declinatoria. Aquí se solicita respecto de la cláusula de arbitraje. El convenio arbitral y el contrato en el que se contiene son pactos diferentes, de manera que la nulidad de cada uno de ellos son cuestiones separables según dispone expresamente el art. 22 LA “la nulidad del contrato no entraña por sí sola la nulidad del convenio arbitral”. Lo explica la ley en el p. V de su E.M.:…
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