El conflicto entre las partes es de libre disposición y si lo es para un supuesto analizado desde la perspectiva de la LAU mas aún lo es en un supuesto no sujeto a LAU, y sometido a lo convenido entre las partes conforme al art. 1255 Cc (AAP Jaén 10 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 10 de octubre de 2018, confirma un auto de instancia que estimó una declinatoria interpuesta por el  demandado determinando que corresponde el conocimiento del asunto a arbitraje conforme a lo acordado por las partes en el convenio de colaboración suscrito. El recurso se fundamentó en que  el asunto no podía ser objeto de arbitraje entendiendo aplicable el art. 52 LEC. De acuerdo con la Audiencia, «(l)a postura del apelante tuvo en su momento su apoyo jurisprudencial como lo enseña la STS 29 octubre (…). Sin embargo, esta doctrina debe entenderse superada tras la reforma de la LAU y en la actualidad con lo dispuesto en el art. 4 párrafo quinto en los siguientes términos: ‘las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquellas cuestiones que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de…

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