El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 19 de octubre de 2018, confirma la práctica de la tasación de costas en un laudo arbitral acordada por el Juzgado nº 101 de Madrid con fundamento en el art. 545 LEC. La Audiencia Provincial realiza una amplia fundamentación de su fallo de la que cabe señalar los siguientes pasajes: «El laudo, una vez firme, produce efectos idénticos a la cosa juzgada (art. 43 LA) y es título ejecutivo según disponen los ars. 44 y ss LA y 517.2.2º LEC, de modo que, a la vista de la fuerza jurídica específica que nuestro ordenamiento reconoce al laudo arbitral, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en la Ley procesal que hemos reseñado, resulta que el laudo arbitral debidamente notificado si contiene pronunciamientos de condena y el deudor no los cumple, el acreedor puede instar la ejecución forzosa que sigue…
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