Competencia para llevar a cabo la tasación de costas en un laudo arbitral (SAP 19 octubre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

digital-marketing-1792474_960_720

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 19 de octubre de 2018 confirma la práctica de la tasación de costas en un laudo arbitral acordada por el Juzgado nº 101 de Madrid con fundamento en el  art. 545  LEC. La Audiencia Provincial realiza una amplia fundamentación de su fallo de la que cabe señalar los siguientes pasajes: «El laudo, una vez firme, produce efectos idénticos a la cosa juzgada (art. 43 LA) y es título ejecutivo según disponen los ars. 44 y ss LA y 517.2.2º LEC, de modo que, a la vista de la fuerza jurídica específica que nuestro ordenamiento reconoce al laudo arbitral, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en la Ley procesal que hemos reseñado, resulta que el laudo arbitral debidamente notificado si contiene pronunciamientos de condena y el deudor no los cumple, el acreedor puede instar la ejecución forzosa que sigue…

Ver la entrada original 717 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s