Jurisprudencia española nº 10.1

Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección
Primera) nº 11/2016, de 28 septiembre 2016 (Orange Middle East and Africa,
S.A. / República de Guinea Ecuatorial) ……………………………………………………..
Laudo arbitral pronunciado en París.– Laudo CCI.– Reconocimiento y ejecución en
España.– Inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución: efectos sobre
el convenio de arbitraje.– Carácter no obligatorio del laudo.– Aplicación del
Derecho extranjero.– Orden público: desequilibrio contractual.– Deficiente
motivación.– Orden público: vulneración de las reglas de la carga de la prueba.–
Constitución irregular del tribunal arbitral.– Recusación del presidente:
carácter extemporáneo.– Execuátur: si.
Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta, Sección Quinta) nº
168/2016, de 21 octubre 2016 (Petrol Trading Company, S.A.) ……………………..
Laudo pronunciado en el extranjero.– Reconocimiento y ejecución en España.–
Órgano competente para la ejecución.– Demandado no residente en España.
Auto del Tribunal Supremo (Sala Primera), de 2 noviembre 2016 (Lontana Sureste,
S.L. / Banco Bilbao Vizcaya Argentaria)………………………………………………………
Arbitraje.– Cuestión de inconstitucionalidad del art. 43 Ley 60/2003, de 23 de
diciembre , de Arbitraje.– Nulidad de contrato de permuta financiera (swap).–
Cosa juzgada derivada de la firmeza de laudo arbitral.– Inadmisión del recurso
de casación.– Causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3ª LEC, en relación
con el art. 477.2.3 LEC.– Inexistencia de interés casacional.
Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala Civil y Penal, Sección Primera)
nº 12/2016, de 14 noviembre 2016 (Commercial Bank Guinea Ecuatorial
/ Republica de Guinea Ecuatorial) ……………………………………………………………
Laudo extranjero.– Reconocimiento en España de un laudo arbitral dictado en
Libreville (Gabón) en el seno del Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la
OHADA.– Laudo condenatorio de la República de Guinea Ecuatorial.– Inmunidad
de jurisdicción.– Informe remitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.– Inadmisión.– Exequatur: si.
Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección Primera), de 23 noviembre
2016 ……………………………………………………………………………………………………..
Notificación del laudo arbitral.– Laudo no notificado personalmente.– Imposibilidad
de oponerse a la ejecución del laudo.– Querella criminal al considerar que
habían cometido un delito de estafa procesal: Inadmisión.
Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala Civil y Penal, Sección
Primera), de 15 diciembre 2016 (FCC Construcciones, S.A.) …………………………..
Laudo arbitral pronunciado en Viena.– Laudo del Tribunal del Centro Internacional
de Viena.– Reconocimiento y ejecución en España.– Falta de firmeza del laudo:
posible suspensión del laudo arbitral.– Imposibilidad de hacer valer los
medios de de-fensa.– Decisión que excede de los términos del compromiso.–
Contravención del orden público español por parte del laudo cuyo reconocimiento
se interesa.– Execuátur: si.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Civil y Penal,
Sección Primera) nº 30/2016, de 19 diciembre 2016 ……………………………………..
Acción de anulación: improcedencia.– Arbitraje tramitado aparen-temente como de
equidad.– Indefensión.– Insuficiencia de poder del abogado de una de las partes.–
Poderes del árbitro.– Flexibilidad procedemental.– Incongruencia extra
petita.– Contrariedad al orden público.
Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Civil y Penal, Sección
Primera), de 19 diciembre 2016 (UGF Merchant – Banca per le Imprese (antes
Unipol Merchant – Banca per le Imprese S.P.A.) / Ros Roca Group, S.L.) .
Laudo arbitral pronunciado en el extranjero.– Laudo arbitral dic-tado por el Colegio
Arbitral de Milán.– Reconocimiento y ejecución en España.– Competencia de
los Tribunales Superiores de Justicia.– Inaplicación al execuátur de laudor arbitrales
extranjeros del art. 52 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional
en materia civil.– Laudo contrario al orden público.– Laudo extranjero
que ha adquirido firmeza.– Execuátur: si.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Sección Primera) nº 102/2017, de 15
febrero 2017 (Puma AG RD Sport / Estudio 2000, S.A.) ……………………………….
Responsabilidad de los árbitros.– Laudo firmado únicamente por dos árbitros.–
Exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo.– Contravención
del principio de colegialidad.– Actuación del teecer árbitro ni obstruccionista
ni dilatoria.– Laudo anulado.– Responsabilidad civil: acción directa.–
Daños y perjuicios: dolo, mala fe y negligencia.