No puede considerarse que el adherente de un contrato de swap ha aceptado de manera clara e inequívoca la sumisión de determinadas cuestiones a arbitraje (AAP Bilbao 15 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Introduccion_a_los_swaps__definicion_y_ejemplos

El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, de 15 de noviembre de 2019 estima un recurso contra un auto recurrido, dictado por el Juzgado de primera instancia  de Bilbao que declaró la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para conocer del procedimiento, por entender la Juzgadora a quo que carecía de jurisdicción al haberse sometido el asunto a arbitraje, por lo que a la vista de las alegaciones de ambas partes litigantes , a cuestión a resolver en el presente recurso se circunscribe a determinar si la claúsula vigésima del contrato suscrita entre las partes permite mantener la inhibición del Juzgado de Primera instancia en favor de un órgano arbitral -la Cámara de Comercio de Torrelavega, declarando así su competencia. Partiendo de la doctrina sentada por la STS nº 409/2017, de 27 de junio de 2017que resolvió un recurso por infracción procesal en el que se…

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