Resulta imprescindible nada más (y sin caer en la más remota tentación de convertirnos en órgano de alzada) llevar a cabo un examen de racionalidad sobre el discurso del laudo arbitral, y de la coherencia de sus planteamientos (STSJ Madrid 30 octubre -II-)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sala Primera, de 30 de octubre de 2019 (II)(ponente: Celso Rodríguez Padrón) declara no haber lugar a la nulidad de un laudo arbitral dictado por la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje, con el siguiente razonamiento: «(…) El marco que delimita la acción de nulidad de laudos arbitrales que acabamos de exponer conduce a la conclusión desestimatoria de la demanda presentada (…). Debemos analizar el contenido del laudo impugnado a la luz de las tachas de arbitrariedad que se le adjudican (…). Las conclusiones alcanzadas por el árbitro, y su extensa motivación a lo largo del laudo no pueden tacharse de arbitrarias ni de absurdas, ni esta Sala puede llevar a cabo una nueva valoración de la prueba que se desarrolló en el seno del procedimiento arbitral, pues ello convertiría sencillamente a la…

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