El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, de 30 de octubre de 2019 (ponente: Celso Rodríguez Padrón) declara haber lugar a la nulidad del laudo interlocutorio dictado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid por el que afirma su competencia para conocer de la controversia surgida entre las partes. Entre otras consideraciones, de acuerdo con esta decisión:
«(…) La primera conclusión que debemos dejar sentada es que la negativa del árbitro a la admisión del recurso contra el laudo inicial no puede impedir nuestro conocimiento del litigio. El art, 49 del Reglamento de la Corte se dedica a la corrección, aclaración, complemento y rectificación del laudo, inspirándose en lo que el art. 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla para las resoluciones judiciales. Pero ello no significa en realidad un auténtico recurso, de lo que resulta improcedente…
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