La notificación del laudo tuvo lugar en el domicilio arrendado, sin negligencia del árbitro o de la entidad administradora, por lo cual ha transcurrido el plazo de caducidad para ejercitar la acción de anulación (STSJ Madrid 7 mayo 2019 -II-)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

1337868275_847057_1337869071_noticia_normal

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de mayo de 2019 (II) (Ponente: Jesús María Santos Vijande) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral sentando la siguiente doctrina:

“(…) un elemental orden lógico en el examen de las cuestiones planteadas exige resolver, en primer término, sobre la extemporaneidad de la demanda arbitral por caducidad de la acción de anulación, pues, de prosperar este alegato, no habría lugar a analizar los motivos de anulación aducidos por la parte actora. Y ello en el bien entendido de que este análisis exige a su vez verificar, en tanto que presupuesto lógico y jurídico, si la notificación del Laudo de 1 de agosto de 2017 intentada por » la Corte» en agosto de ese mismo año ha sido suficiente para garantizar el derecho de defensa del ahora demandante, pues, de…

Ver la entrada original 1.438 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s