El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2019 afirma lo siguiente «es un hecho conforme y admitido por las partes que ambas tienen suscrito un contrato sociedad cuyos estatutos contienen una clausula final en la que se acuerda se sometan a arbitraje ‘institucional’ todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y estos, o estos últimos entre sí, de conformidad con la Ley de 7 de diciembre de 1988., actualmente derogada por La Ley 60 de de 23 de diciembre de 2003 de Arbitraje. Ni el hecho de que la cláusula se someta a una norma derogada, la Ley de Arbitraje de 1988, ni la falta de concreción en relación con la clase de arbitraje ni al número de árbitros afectan a…
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