El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de noviembre de 2019 declara no haber a la anulación del laudo arbitral dictado el 3 de mayo de 2019 por la señora árbitro doña Rebeca con el siguiente razonamiento:
» (…) Cabe cuestionarse si la falta de imparcialidad o de independencia de los árbitros designados resulta denunciable como motivo de anulación del laudo al amparo de la letra f) o al de la letra d) del art. 41.1º de la Ley 60/2003, de Arbitraje; pero lo que no ofrece duda, a tenor de la redacción legal, es que dicha falta y las circunstancias que justifican las dudas sobre ella sin haber dado lugar a su abstención pueden hacerse valer al impugnar el laudo en este proceso jurisdiccional, dada la explícita remisión al mismo del art. 18.3º, in fine…
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