El abogado trabajó unos diez en el bufete al que pertenece la árbitra, pero se desvinculó de él hace unos quince años, por lo que no procede la anulación del laudo (STSJ Navarra 28 noviembre 2029)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

naus-industrials-1-600x375-600x342

LaSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 28 de noviembre de 2019 declara no haber a la anulación del laudo arbitral dictado el 3 de mayo de 2019 por la señora árbitro doña Rebeca con el siguiente razonamiento:

» (…) Cabe cuestionarse si la falta de imparcialidad o de independencia de los árbitros designados resulta denunciable como motivo de anulación del laudo al amparo de la letra f) o al de la letra d) del art. 41.1º de la Ley 60/2003, de Arbitraje; pero lo que no ofrece duda, a tenor de la redacción legal, es que dicha falta y las circunstancias que justifican las dudas sobre ella sin haber dado lugar a su abstención pueden hacerse valer al impugnar el laudo en este proceso jurisdiccional, dada la explícita remisión al mismo del art. 18.3º, in fine

Ver la entrada original 1.701 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s