Para la anulación de un laudo no cabe confundir el hecho de que la valoración de la prueba no haya colmado las expectativas del demandante, con la inexistencia o insuficiencia de la misma (STSJ Canarias 13 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de septiembre de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo dictado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife con el siguiente razonamiento:

«(…) la parte actora se ha limitado a recoger los hechos procesales acordados por el Tribunal entendiendo que se han producido una serie de defectos de carácter procesal que han minado su derecho de defensa y, por ende, la vulneración del ya mencionado orden público. Sin embargo, el demandante no hace partícipe a esta Sala del modo, manera y consecuencia que la vulneración de tales derechos ha ocasionado a su poderdante, no señalando cómo hubiera sido el Laudo si no se hubiera producido tal vulneración. Es decir, se limita a señalar los supuestos errores procesales cometidos por el Comité Arbitral, sin señalar las…

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