El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de octubre de 2019 (Ponente Jesús María Santas Vijande) desestima una demanda de anulación de un Laudo dictado por la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid con el siguiente razonamiento: «es evidente de toda evidencia que ninguna conculcación hay subsumible en la causal d) del art. 41.1º LA: el arbitraje de consumo, salvo pacto en contrario que aquí no consta, se ha de resolver en equidad – art. 57.2º TRLGDCU y art. 33.1º RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo-. Ya hemos visto cómo la no aplicación de categorías jurídicas que se reprocha como una de las bases de la impugnación no es en absoluto exigible como si se tratase de la motivación propia del arbitraje de Derecho…
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