El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de octubre de 2019 declara que: «En el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 12 de mayo de 2013 en en el punto 10.1 establece que la : «arrendadora u arrendatario someten la solución de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir del presente contrato a arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje, obligándose a respetar, en su caso, el laudo que dicte. El laudo deberá dictarse en el término de dos meses contados desde la fecha en que el árbitro o árbitros haya o hayan aceptado la resolución de la controversia» (…). El art. 15 de la vigente Ley de Arbitraje, en su apartado 5º dispone lo siguiente: «5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio…
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