El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de julio de 2019 declara que «Los documentos aportados con la demanda acreditan que entre las partes se firmó un contrato denominado acuerdo de suministro, de fecha 1 de junio de 2011, que entre otras contiene la cláusula sexta cuyo tenor literal dice: ‘Sexta.- Arbitraje y jurisdicción.- Las dudas o controversias que puedan surgir en relación con este contrato, su interpretación, cumplimiento y ejecución se someterán a arbitraje de equidad, a cuyo fin las partes aceptan desde este momento al árbitro único que designe de mutuo acuerdo. El árbitro deberá dictar el laudo sobre la base de las estipulaciones pactadas en el presente contrato. El arbitraje tendrá lugar en Zaragoza, y se someterá a las normas de la Ley 60/03 de arbitraje, de 23 de diciembre. El laudo arbitral deberá dictarse en el…
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