Procede la declinatoria arbitral, pues la redacción de la cláusula no puede entenderse imprecisa ni oscura, sin que exista ninguna duda de la intención de las partes de someter la cuestión a un arbitraje (AAP Alicante 28 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

1auie-kv9D--620x349@abc

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 28 de octubre de 2019 confirma una decisión de instancia que estimó una declinatoria arbitral, con el siguiente razonamiento: «Sobre la interpretación de la cláusula sexta del contrato de 2006, la redacción antes transcrita no puede entenderse imprecisa ni oscura, sin que exista ninguna duda de la intención de las partes de someter la cuestión a un arbitraje de equidad ya que no se trata de meras divergencias técnicas (en cuyo caso no se someten ni a la jurisdicción civil ni al arbitraje, sino a lo que decida la dirección facultativa, como se desprende de la interpretación del párrafo primero en relación con el segundo de dicha cláusula), sino de diferencias surgidas entre las partes en relación con el correcto cumplimiento de lo pactado. En sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2006…

Ver la entrada original 148 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s