Se deniega el execuátur de un laudo ruso por no haberse aportado el convenio arbitral ni acreditarse que la diferencia fuese susceptible de arbitraje al no tratarse los procedimientos concursales de materias de libre disposición (ATSJ Cataluña 19 septiembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto deniega el execuátur de un Laudo arbitral dictado en fecha 19 de marzo de 2019 por el Tribunal de Arbitraje de la Región de Rostov de Don, Federación Rusa. De acuerdo con la el presente Auto: «El fundamento jurídico de la demanda inicial es el art. 12.1 de la Ley 15/2015. Sin embargo dicha ley trata de resoluciones correspondientes a la jurisdicción voluntaria, supuesto que no concurre en el caso pues se pretende la ejecución de un laudo arbitral dictado en un procedimiento de quiebra. Al efecto la ley aplicable sería la 29/2015. Según su art. 2 la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por: a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte. b) Las normas especiales del Derecho interno. c) Subsidiariamente, por la presente ley. La Federación Rusa no forma parte de la Unión…

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