Se anula un laudo arbitral porque el árbitro no tuvo en cuenta que el contrato y sus términos eran una prueba esencial que no se hallaba al alcance del consumidor, sino de la compañía (STSJ Cataluña 17 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de octubre de 2019 anula un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de consumo de l’Ajuntament de Barcelona con los siguientes argumentos: «Habida cuenta que nos hallamos ante un arbitraje de consumo hay que señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 de la Constitución Española, la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 estableció que el Gobierno dispondría de un sistema arbitral que sin formalidades especiales, atendiese y resolviese con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas y reclamaciones de los consumidores. Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y…

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