El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, de 1 de julio de 2019 desestima una declinatoria arbitral con la siguiente argumentación: «En el caso que nos ocupa, es de aplicación lo dispuesto en el art. 71.6º Ley Concursal, conforme al cual, el ejercicio de las acciones rescisorias no impedirá el de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a Derecho, las cuales podrán ejercitarse ante el juez del concurso, conforme a las normas de legitimación y procedimiento que para aquéllas contiene el art. 72. Es decir, constante el concurso, la competencia del juez del concurso se extiende a las acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la ineficacia de un acto de disposición patrimonial del deudor concursado, como son las de nulidad, anulabilidad y pauliana, entre otras. En este sentido, dada la cláusula de sometimiento a arbitraje en Londres, debemos tener…
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