El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Suiperior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de octubre de 2019 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral demanado de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura con el siguiente razonamiento: ” La Junta de Arbitral del Transporte de Extremadura, que dictó el laudo ahora combatido, fija su competencia objetiva y territorial para decidir sobre la reclamación planteada en los fundamentos segundo y cuarto del laudo, citando al efecto, los arts. 38.1º LOTT y 6.1º a) de la Ley 16/1987 del RD 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el art. 7.2º del Reglamento , en cuya virtud , la competencia territorial de las Juntas Arbitrales de Transporte ‘vendrá determinada por el lugar de origen o destino del transporte o el de la celebración del correspondiente contrato, a elección…
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