Para la aceptación de la prejudicialidad penal en un arbitraje basta con que existan indicios suficientes de criminalidad, que determinen la incoación de unas diligencias penales y su investigación (STSJ Madrid 8 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil Y Penal, Sección Primera, de 8 de noviembre de 2019 declara la nulidad de un laudo dictado por un tribunal arbitral de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) (Ponente: Francisco José Goyena Salgado),  para ello, dispone, entre otras coas que:

«La aplicación y efectos expuestos de la cuestión prejudicial penal como institución procesal al procedimiento arbitral resulta incuestionable, siguiendo por otra parte el criterio de esta Sala, expuesto en sentencias de fechas 3 de julio de 2012 y 16 de febrero de 2016. Cuestión distinta es que, a juicio del tribunal arbitral, lo que resuelve en el Laudo, es la no concurrencia de la cuestión prejudicial penal planteada por la parte demandante, con base en las siguientes conclusiones (…): ‘100. Por todo ello, a la vista de las alegaciones formuladas y de la insuficiente…

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