La estimación de la nulidad del laudo no descansa tanto en la contravención del orden público económico sino en la contradicción que encierra, al reconocer incumplimiento de los deberes bancarios y, al mismo tiempo, negarle toda trascendencia (STSJ Madrid 1 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 1 de octubre de 2019  declara haber lugar a la nulidad del laudo arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en fecha 4 de diciembre de 2018 (Ponente: Celso Rodríguez Padrón). Razona la Sala del siguiente modo:

(«…) ha de abordarse como inicio del análisis de la decisión que nos corresponde adoptar, la cuestión que plantea la demanda a modo de artículo de previo pronunciamiento, pues de su eventual estimación carecería de sentido adentrarnos en el resto de materias que suscitan la controversia promovida. Dicha cuestión no es otra que la posibilidad de declarar la nulidad parcial de un laudo arbitral cuando se fundamenta la demanda en la causa de contrariedad al orden público prevista en el art. 41.1º.f) de la Ley…

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