En el momento de contestación a la demanda quedaron definitivamente fijadas la validez de la cláusula arbitral y la competencia del árbitro, sin que sea aceptable su cuestionamiento posterior (STSJ Murcia 3 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de octubre de 2019 declara no haber lugar a la anulación de un Laudo  arbitral en arbitraje administrado  por la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Murcia. De la fundamentación jurídica de esta decisión cabe destacar lo siguiente:

«La segunda de las razones que conducen a la Sala a apreciar la existencia de una voluntad inequívoca por parte de la compradora de someter a arbitraje la resolución de la pretensión deducida por la vendedora resulta de su propio comportamiento en el procedimiento arbitral, al contestar en fecha 26 de enero de 2015 la demanda deducida contra ella (de fecha 22 de diciembre de 2014), sin objetar en modo alguno la arbitrabilidad de la pretensión, ni cuestionar, por tanto, la validez de la cláusula arbitral ni la competencia…

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