El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Civil y Penal, de 4 de octubre de 2019 declara que: «La competencia de la sala es clara si se tiene en cuenta que su ámbito territorial se extiende sobre los territorios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears donde residen ambas partes y se pone ello en relación con el art. 73.1º.c) LOPJ por la Ley Orgánica 5/2011 y el art. 8.1º la Ley 11/2011, ambas de 20 de mayo. La existencia de convenio arbitral deriva del pacto contenido en el contrato celebrado en esta Ciudad el día 7 de junio de 1995 (…), que cumple los requisitos del art. 9. 1º y 3º de la de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA) en el que se lee: ‘En caso de discordia las partes se someten a un laudo de equidad…
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