La acción de anulación se ejercitó en plazo, por lo cual no procede la anulación del laudo (STSJ Murcia 11 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo civil y penal, Sección 1ª de 11  de octubre de 2019 desestima una demanda de nulidad interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral del Consumo de la Región de Murcia con la siguiente consideración: «frente a la pretensión de nulidad del Laudo deducida por la ahora demandante, la mercantil Luxury Motor, S.L, la representación de la Sra. Dulce opone en su contestación a la demanda la caducidad de la acción de anulación ejercitada por la actora. Invoca el art. 41.4º LA y sostiene que, efectivamente, han transcurrido dos meses desde la notificación del Laudo. El precepto citado dispone que » la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso deque se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución…

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