El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 9 de octubre de 2019 declara que no cabe afirmar que haya existido una sumisión a arbitraje válida por existir datos suficientes que permiten destruir la presunción. De acuerdo con la presente decisión: «Respecto a la interpretación del art. 38 LOTT, el reciente Auto 44/19, 28-3 de esta Sección 5ª de la A.P. de Zaragoza recogió la siguiente doctrina: » Segundo.- El Artículo 38.1º LOTT establece que «Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento. … Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas…
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