La efectividad de la sentencia, eventualmente estimatoria, que recaiga en un procedimiento para la revisión de un laudo arbitral firme no requiere la adopción de medida cautelar alguna (ATS 22 octubre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 22 de octubre de 2019 desestima una solicitud de medidas cautelares formulada en un proceso de revisión de un laudo final dictado  por la Corte de Arbitraje de Madrid basado en el art.  510 LEC, denunciando la existencia de maquinación fraudulenta por una supuesta actuación concertada por parte de una entidad bancaria dirigida a la fijación del precio, por encima de los precios en condiciones de mercado, en relación con contratos de permuta financiera, con apoyo en una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Tribunal Supremo considera que «el procedimiento para la revisión de sentencias firmes establecido en los arts. 509 a 516 LEC es una acción rescisoria autónoma, que por su naturaleza extraordinaria supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. En consonancia con esta característica…

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