El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2019 declara lo siguiente: «a la luz de los argumentos esgrimidos en los diferentes escritos de alegaciones que constan en la causa, entendemos que asiste la razón al demandado: el promotor del execuátur no ajustó su actuación en el procedimiento a las reglas de la buena fe. Es importante cuanto señala el Ministerio Fiscal en su informe final (que no se decanta por la imposición de costas sino al contrario entiende que no resulta acreditada la mala fe). Sostiene el Ministerio Público, en minucioso estudio de la cronología del asunto. Destaca que la notificación de la admisión a trámite de la acción de nulidad del laudo arbitral se practicó el 16 de enero de 2019, esto es, después de promovida la demanda de execuátur; y que la resolución…
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