El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 23 de mayo de 2019 declara no haber lugar ni a la admisión de incidente de nulidad de actuaciones ni al complemento de la sentencia de 7 de diciembre de 2018. De acuerdo con esta decisión, «Con fecha 7 de diciembre de 2018 se dicta la correspondiente sentencia. El art. 42 de la Ley de arbitraje dispone que el procedimiento a seguir para el conocimiento de la acción de anulación del laudo arbitral será el del juicio verbal son la especialidad que consiste en la necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia señale vista cuando así se haya solicitado si bien, como excepción, no será precisa la fijación de vista cuando la única prueba propuesta sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar…
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