El Blog de José Carlos Fernández Rozas
ElAuto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 25 de septiembre de 2019 dispone lo siguiente: «la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, seguido por razón de la cuantía, en el que esta no excede de 600.000 euros, promovido por quien hoy es parte recurrente contra la mercantil ahora recurrida. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación de la aseguradora demandada contra la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda, apreció la excepción de falta de competencia por sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje. El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación…
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